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Código Fiscal Artículo 111 quintus Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 111 quintus.

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo de mediación tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones se aplicará la condonación de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 472, fracción II, inciso b) de este Código.

Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo de mediación para, en su caso, emitir la resolución que corresponda.

La condonación prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna



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